¡A
recuperar para ambos pueblos los territorios usurpados por Colombia!
Carlos
E. Lippo
Como
es sabido por muchos, el “Utis Possidetis Juris” (del latín: "como poseías de acuerdo al derecho,
poseerás"), es un principio del derecho internacional en virtud del
cual los estados conservan el territorio poseído hasta antes de su
independencia, con el objeto de asegurar que las fronteras puedan mantener los
límites de los viejos territorios coloniales de los cuales se originaron.
Con
arreglo a este principio la constitución venezolana de 1830, promulgada una vez
desintegrada “La Gran Colombia”,
establecía que el territorio del Estado de Venezuela, nombre que se daba por
aquellos días a la actual República Bolivariana de Venezuela, comprendía todo
aquel que hasta 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela, entidad
territorial creada por el imperio español en 1777, separándola del virreinato
de Santa Fe o de la Nueva Granada y
adscribiéndola judicialmente a la Real Audiencia de Santo Domingo hasta la
creación de la Real Audiencia de Caracas en 1786.
El
territorio de la Capitanía General de Venezuela que alcanzaba en 1777 a unos
2.500.000 Km2, ha sido objeto de grandes despojos por parte de los
más ruines imperios del siglo XIX (el británico, el holandés, el portugués y el
brasilero), y hasta del mismísimo imperio español, autor del laudo arbitral de
1891, descarada e impúdicamente favorable a Colombia, como resultado de los
cuales la superficie del territorio de la actual República Bolivariana de Venezuela
alcanza apenas a 916.445 Km2. El despojo perpetrado por el imperio
español en favor de Colombia, por medio del laudo arbitral de 1891,
constituye el objeto de este artículo;
de los despojos perpetrados por los otros imperios habremos de ocuparnos en
posteriores notas.
Antes
de entrar a analizar en detalle los diferentes intentos por delimitar la
frontera con Colombia, que con arreglo al mismo principio de derecho
internacional indicado antes, debería poseer sólo el territorio del antiguo
virreinato de Santa Fe, es necesario señalar que, tal como se muestra en el
mapa anexo, la Capitanía General de Venezuela se extendía por el noroccidente
desde el cabo La Vela, en la península de la Guajira; por el suroccidente, más
allá del Orinoco, abarcando los territorios de Casanare, Arauca, Vichada y
Guainía; y por el sur hasta el Rio Negro. Siendo oportuno resaltar que dicho
mapa, a pesar de su simplicidad, muestra de manera incontrovertible dos hechos
de suma importancia, tales hechos son: que la península de la Guajira, en el
extremo noroeste, pertenecía íntegramente a la Capitanía General de Venezuela;
y que las fronteras del virreinato de Santa Fe distaban de la orilla occidental
del río Orinoco una distancia de consideración, aun en el punto en el que éste,
que es el tercer río más caudaloso del
planeta (1), vira en dirección
noreste enfilándose en busca de su desembocadura en el océano Atlántico.
Al
separarse Venezuela de la Gran Colombia quedaba pendiente la definición de: los
linderos con la Nueva Granada (actual Colombia); la navegación de los ríos
cuyos cauces o caudales eran del interés binacional; y la carga de la deuda
pública común (2). La negociación para
un convenio sobre dichas cuestiones corrió a cargo de Santos Michelena por
Venezuela y Lino de Pombo por la Nueva Granada. El proyecto del tratado
Michelena-Pombo concluido el 14 de diciembre de 1833, que entre sus aspectos
fundamentales definía el inicio de la
frontera norte en cabo de Chichivacoa, en el lugar del cabo de La Vela, y
mantenía la frontera sureste a considerable distancia de la orilla occidental
del Orinoco, no fue ratificado por el congreso venezolano de la época por
estimar que al no iniciarse la frontera en el cabo de La Vela, Venezuela resultaba
despojada de 62 millas de costas marítimas y de una gran porción de la
península de la Guajira. Hubo quienes dijeron en Venezuela, con esa actitud
irresponsable y conciliadora que tanto daño nos ha causado, que el congreso de
la época cometía un gran error al no suscribir este proyecto de tratado; por el contrario, nosotros decimos que hubiera sido irresponsable y hasta criminal
entregar unos territorios que aparecen plenamente identificados en los
documentos según los cuales Carlos V, aquel emperador felón que para pagar unas
deudas de juego contraídas con los banqueros alemanes de la Casa Welser, les
dio la exclusividad para la conquista y colonización de la provincia de
Venezuela, cuyo territorio se definía claramente entre el cabo de la Vela, al
occidente y Maracapana al este, en fecha tan remota como el año 1528 (3).
En
1844 se reanudan las negociaciones limítrofes pero ya Colombia, en flagrante
desconocimiento de los títulos españoles que acreditan los límites de la
antigua Capitanía General de Venezuela, había abandonado el enfoque del proyecto
Michelena-Pombo y pretendía que por el sur su territorio llegase hasta el
Orinoco, corriendo en ángulo hacia el río Meta.
Ante
la imposibilidad de llegar a un acuerdo y en gesto de suprema irresponsabilidad
e ingenuidad por parte de nuestro gobierno de la época, en 1886 se acepta la
mediación de la corona de España. Cuando digo responsablemente que fue en gesto
de suprema ingenuidad lo hago basado en que sería altamente improbable que la
corona española no tomase retaliación en contra de Venezuela por el hecho de
haber sido el ejército venezolano el que derrotó al más formidable ejército que
ella enviase a América, al mando del “Pacificador”
Pablo Morillo, vencedor en dos oportunidades del ejército napoleónico invasor
de la península.
Como
era de esperarse, el laudo español sobre la materia, publicado en 1891, acoge todas
las propuestas colombianas y define una línea fronteriza coincidente con ellas
en toda su extensión. Resulta imposible
dejar de considerar que esta decisión se haya producido como contraprestación
al apoyo diplomático colombiano a la pretensión española de conservar sus colonias
americanas de Cuba y Puerto Rico y en retaliación por la acusación de que Venezuela favorecía
la independencia de dichos territorios (4).
Para
aplicar el laudo español fue designada en 1898 una comisión mixta
colombo-venezolana que sobre el terreno fijaría los hitos correspondientes. La
dichosa comisión se atribuyó con frecuencia facultades que no le correspondían y
en prueba de ello podemos citar un caso gravísimo, como lo es el que ante la
dificultad para ubicar en la península de la Guajira el sitio denominado “Mogote de Los Frailes”, la misma, de
manera inconsulta y sin fundamentos legales, estableció la línea divisoria a
partir de Castilletes.
En
1916 la demarcación de la frontera fue sometida al arbitraje del Consejo
Federal Suizo, el cual ratifica en 1922 la frontera definida en 1891.
El
5 de abril de 1941 el general Eleazar López Contreras, presidente de Venezuela,
firma con el presidente de Colombia, Eduardo Santos, el vigente tratado de
límites, basado íntegramente en el laudo suizo de 1922, que a su vez ratificaba
el laudo español de 1891. El citado tratado consagra el despojo de un
territorio que hemos estimado como no menor de 300.000 Km2,
constituido con al menos gran parte de los actuales departamentos de La Guajira
y El Cesar, al noreste colombiano; del Norte de Santander y del Arauca al
centroeste; así como de los departamentos de Casanare, Vichada, Guainía y
Guaviare, al sureste. Este inmenso despojo territorial se hace evidente con la
simple comparación visual de nuestro mapa actual con el de la Capitanía General
de Venezuela.
Como
justificación para haber firmado tal esperpento a 30 días de tener que entregar
el mando a su sucesor, el también general Isaías Medina Angarita, y sin haber
sido aprobado aún por el congreso de Venezuela, el general López Conteras adujo
que había recibido importantes amenazas de Colombia en el sentido de que estaba
dispuesta a invadir los territorios en disputa y que el ejército venezolano de
aquellos días no estaba en condiciones de combatir con el ejército colombiano. ¡Valiente
general éste, que sin haber disparado un tiro entregó a Colombia tan importante
porción del territorio patrio!
Como
aspectos resaltantes de este acuerdo, con miras a poder juzgar apropiadamente ulteriores
reclamaciones territoriales de Colombia, podemos señalar el hecho de que el
mismo consagra que “todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas”
(artículo 1°) y que si bien otorga a Colombia una pequeña porción de costas
sobre el Golfo de Venezuela, lo hace bajo el concepto de “costa seca”, según
el cual a partir de la playa todas las aguas continuarían estando bajo la jurisdicción
venezolana (5).
Muy
poco tiempo respetó Colombia un tratado de límites que le era tan favorable ya
que en 1952, el buque insignia de su
armada, la fragata "Almirante
Padilla", incursionando ilegalmente en aguas venezolanas, inició unas supuestas
pruebas de tiro de entrenamiento en las cercanías de los islotes de Los Monjes,
de resultas de las cuales impactó a dos embarcaciones pesqueras venezolanas así
como el territorio de uno de los islotes (6).
Ante una no tan rápida pero efectiva respuesta armada venezolana la nave
invasora se retiró, no sin antes haber puesto en riesgo inútilmente las
necesarias relaciones cordiales entre ambas naciones. Siendo necesario señalar
que en noviembre del mismo año el presidente encargado de Colombia, Roberto
Urdaneta Arbeláez, ante un reclamo de Venezuela y después de consultar a sus
asesores reconoció la soberanía de Venezuela sobre los mencionados islotes (7).
A
pesar de lo anterior y a pesar de haber
aceptado según el tratado de 1941 que su porción de costa en Castilletes tenía
el carácter de “costa seca”, Colombia
siguió presionando para obtener soberanía sobre una parte de las aguas marinas
y submarinas del Golfo de Venezuela y es así como el 9 de agosto de 1987 la
corbeta Caldas penetra en aguas territoriales venezolanas aduciendo que se
encontraba en la Zona Económica Exclusiva de Colombia; después de varios días durante
los cuales ambas naciones movilizaron sus tropas hacia la zona fronteriza de la
Guajira y Castilletes, se retira en compañía de la corbeta Independencia, ante
la manifiesta superioridad venezolana en materia de efectivos de tropa y
sistemas de armas (8). ¡En
aquella oportunidad se dijo en ambas naciones que habíamos estado a un pasito
de ir a la guerra!
No está de más el decir que
este inusitado interés de Colombia en unas aguas sobre las cuales había
acatado, respetado, sostenido y admitido repetida y consistentemente la soberanía venezolana al menos durante los
394 años que van desde 1528 a 1922 obedece a la intención de las
transnacionales petroleras de ponerle la mano a las ingentes reservas de
petróleo y gas natural yacentes en el subsuelo de esa región.
Aun
no siendo un jurista, como todos mis lectores saben, soy capaz de reconocer que
a pesar del tiempo transcurrido existen razones éticas y legales para denunciar
el infausto tratado de límites de 1941. Entre las primeras podría mencionar que
el tratado fue firmado por López Contreras sin contar con la aprobación del
congreso que sólo se produjo semanas después, así como que el proyecto de
tratado fue aprobado sin discusión alguna por parte del senado de la época y
bajo el abuso de una mayoría antidemocrática en la cámara de diputados. Entre
las segundas puedo señalar que se trata de un tratado que violaba la
constitución de 1936, vigente en 1941, así como todas las constituciones vigentes
desde aquella época, que consagran el carácter inalienable del territorio
nacional.
No
tengo duda de que han de existir numerosos y válidos argumentos de orden legal
para denunciar el tratado, tomando en consideración que eminentes juristas
venezolanos de la talla del Dr. Agustín Ascanio Jiménez y el Dr. Aquiles
Monagas introdujeron ante la Corte Suprema de Justicia, en 1971 y 1974, sendas demandas
de nulidad de la ley aprobatoria del mismo firmada el 18 de junio de 1941 (9).
Por tal motivo solicito respetuosamente a
la Asamblea Nacional Constituyente, por esta vía, se sirva exhortar al Tribunal
Supremo de Justicia, a sentenciar sin más dilación sobre el fondo de este
asunto.
Tengo
la firme convicción de que Venezuela ha salido perjudicada en los tratados de
límites con Colombia, todos ellos celebrados a espaldas de ambos pueblos, porque así
convenía a los
distintos sectores oligárquicos
de los dos países.
Por
ello, cuando estoy proponiendo la denuncia del tratado para intentar recuperar
nuestros territorios usurpados no me anima ningún interés crematístico; me
anima sólo el intentar promover un rico proceso de discusiones con
participación popular en ambas naciones, que pudiese conducir a lograr establecer
el uso y usufructo de esos territorios por parte de los preteridos de siempre,
de ambos lados de la actual línea fronteriza.
Considero
que el planteamiento anterior es mucho más que una utopía deseable, a partir
del hecho plenamente comprobable de que en nuestro país conviven con nosotros
más de 6 millones de hermanos colombianos, de los cuales 4,5 millones detentan
además la nacionalidad venezolana por naturalización, que les fuese otorgada generosamente
por esta Revolución.
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Patria
o muerte!
¡Venceremos!
(9) http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/2009/05/tratado-de-1941-costas-en-el-golfo.html
Caracas, noviembre 12
de 2017
La unica usuarpadora es la provincia d gfuayana que en materia de mapas le roba a la provincia de boyacá medio territorio.
ResponderEliminarNo es esto lo que se puede apreciar de la comparación visual de los mapas.
ResponderEliminarDe toas formas, gracias por su comentario.