sábado, 22 de octubre de 2016



Es imperativo acabar con la impunidad de la que han venido gozando los traidores a la patria

Carlos E. Lippo



Desafortunadamente es posible afirmar sin temor a caer en exageraciones que la comisión de delitos de traición a la patria, así como su más absoluta y bochornosa impunidad ha sido una constante a todo lo largo de la existencia de la Revolución Bolivariana, con el agravante de que no sólo es que nadie ha ido a prisión por haber atentado contra su propia patria, sino que ni siquiera alguien ha sido imputado por la comisión pública, notoria y comunicacional de algún acto delictivo de tan deleznable naturaleza.


El primer venezolano en incurrir en traición a la patria de manera pública y notoria durante la quinta república fue seguramente Raúl Salazar, aquel mofletudo general que fue también el primer ministro de la defensa del período revolucionario, quien autorizó por su cuenta el ingreso de cuatro buques de guerra gringos en aguas jurisdiccionales venezolanas, en diciembre de 1999, en ocasión del deslave del Guaraira Repano, en lo que fue un clarísimo acto de subordinación a los dictados del imperio y de gravísimo riesgo para la soberanía y la integridad de nuestro territorio.


Corrector a tiempo de tamaña atrocidad y testigo de excepción de la comisión del delito fue el propio  Comandante Chávez, que en una referencia a Salazar y su acto de traición dijo algún tiempo después: “Quisieron hacerlo (invadir Venezuela) durante la tragedia de Vargas, traían unos barcos y tuve que llamar a Bill Clinton porque resulta que el primer ministro de Defensa que yo tuve era de la CIA” (1).


Al amparo de la impunidad de la que ha gozado y sigue gozando, este agente de seguridad del imperio disfrazado de general, fue capaz de reincidir públicamente al justificar la instalación de las bases militares gringas en Colombia en razón de su  “necesidad de frenar el consumo interno de drogas y combatir el terrorismo” y hasta de avalar las falsas denuncias de Alvaro Uribe en relación a la existencia de campamentos de guerrilleros colombianos en territorio venezolano, tal como lo planteó sin el menor rubor en un programa televisivo emitido por TELEVEN, a finales de julio de 2010 (1). Inexplicablemente Salazar sigue activo en política, aunque no de forma muy notoria, reside en Venezuela y como el agente del imperio que es, quién sabe que estará planeando para ir en contra de los intereses nacionales.


Abundando sobre el mismo tema es oportuno decir que la comprobada participación de los gobiernos de Estados Unidos y España en el exitoso golpe de estado de abril de 2002, que interrumpió por casi 48 horas el primer gobierno de Chávez convirtió en reos del delito de traición  a la patria, en adición a todos los delitos asociados su participación en la malhadada asonada, al menos a todos sus cabecillas civiles, militares y eclesiásticos, tratándose nuevamente de hechos delictivos de carácter público, notorio y comunicacional.


Los hechos antes reseñados son sólo dos de los más emblemáticos ocurridos en los albores de la Revolución. A partir de esa época, tanto los más conspicuos voceros de la oposición como algunos simples activistas de base, han venido construyendo una larga cadena de actos de traición a la patria, cuya existencia es reconocida implícitamente por la fracción parlamentaria de la contra al aprobar el proyecto de “Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional”, declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia.


En efecto, tal será la cantidad y diversidad de los actos de traición a la patria que los opositores reconocen haber cometido, que en el literal “q” del artículo 4 del citado esperpento legislativo intentan  consagrar la amnistía de los delitos de traición a la patria y otros delitos contra ella tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal, esto es, de siete de los quince artículos contenidos en dicho instrumento jurídico, con los cuales se tipifica este delito.


Haría demasiado extenso este artículo el señalar todo el articulado que conforma el Capítulo I (De la traición a la patria y otros delitos contra ésta), del Libro Segundo del Código; sin embargo, para seguir adelante considero imprescindible señalar los artículos 128, 129 y 132, aplicables a una inmensa mayoría de los voceros de la MUD y a la totalidad de los miembros de la fracción parlamentaria de la contra, así como el artículo 141, aplicable a una parte no desestimable de los opositores disociados que acostumbran participar en las manifestaciones de calle. 


Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años. Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.


Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.


Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años. En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.



Artículo 141. Cualquiera que por desprecio arrebatare, rompiere o destruyere en un lugar público o abierto al público, la bandera nacional u otro emblema de la República, será castigado con prisión de dos meses a un año. Si este delito se cometiere encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece meses a dos años.


Así mismo, ante la evidente situación de amenaza de guerra que lleva implícita la Orden Ejecutiva de Obama, de fecha 09 de marzo de 2015, estimo también necesaria la mención en estas notas del artículo 131, a pesar de que los delitos tipificados en él no figuren dentro de los sujetos a ser amnistiados  por la ley de marras.


Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.


Bajo la consideración de los artículos citados y tal como lo he planteado en notas anteriores, podríamos decir que indubitablemente son reos de traición a la patria, la mayoría de ellos confesos, ya que acostumbran vanagloriarse de sus “hazañas” a través de los medios, los siguientes conciudadanos opositores, entre muchísimos otros:
  • María Machado, Henrique Capriles, Leopoldo López y familia, Antonio Ledezma y tantos otros que han dado la vuelta al mundo para reunirse públicamente con funcionarios de gobiernos adversos al nuestro en solicitud de su colaboración para intentar derrocarlo (Art. 129).
  • Julio Borges, Ramón Guillermo Aveledo y J. J. Rondón coautores junto con María Machado. del plan terrorista denominado “Plan Estratégico Venezolano”, elaborado en Colombia en junio de 2013, bajo el patrocinio de la USAID y otras organizaciones vinculadas a Alvaro Uribe (2), documento que ha servido de guion maestro a todas las actividades desestabilizadoras de la contra en los tres últimos años (Artículo 128).
  • La junta directiva y demás miembros de la fracción parlamentaria de la contra que aprobaron la celebración de la sesión extraordinaria del 18 de febrero de 2016, en la que para conmemorar el segundo aniversario de la prisión de Leopoldo López (3), propiciaron y avalaron la denigrante actuación de: Oscar Arias, Lech Walesa y otros extranjeros tarifados del imperio en contra de nuestro gobierno (Artículo 132).
  • Todos los miembros de la fracción parlamentaria de la contra que expresaron su acuerdo con solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, en especial los redactores del informe oficial de solicitud que fuese entregado a Almagro a mediados del mes de mayo (4) (comisión de política exterior) y los firmantes del mismo (junta directiva), (Artículo 129).
  • Todos los manifestantes de base de la contra que, con la mayor impudicia, denigran de nuestra bandera de diferentes formas y hasta la destruyen públicamente en sus histéricas manifestaciones de calle (Artículo 141).

Como podemos darnos cuenta, la inmensa mayoría de estos vendepatria son justamente los que están al frente de las más recientes acciones desestabilizadoras adelantadas por la contra y los que más nos amenazan con defenestrar a Maduro y con acabar con las grandes conquistas políticas, económicas y sociales de la revolución. Sin embargo, no es éste el peor de los males derivados de la impunidad reinante, ya que en caso de que estos delincuentes ya hubiesen sido puestos a buen resguardo, otros fanáticos hubiesen tomado su lugar y lo seguirían tomando hasta que logremos neutralizarlos de una manera radical y definitiva.


Considero pues que la más ominosa secuela de esta grosera impunidad es el clima de desmoralización y desmotivación que ella pudiese infundir en un pueblo dedicado hoy más que nunca a la defensa de la Revolución, en medio de las mayores penalidades inducidas precisamente por estos delincuentes, sus jefes y sus secuaces.

Por todo ello, estimando que es imperativo acabar con la impunidad que arropa a éstos y a otros muchos delitos en contra de la Revolución, es que estoy escribiendo esta angustiosa nota, con la pretensión de motivar al Ministerio Público, como gran responsable de la situación, a que intente subsanarla e lo inmediato, mediante la conformación de un grupo de fiscales y funcionarios auxiliares honestos, capaces de promover el imperio de la justicia, manteniéndose fuera del alcance de los elementos corruptores de la contra. Lo más grave es que en esto que es tan fácil de decir pero tan difícil de lograr, está fundada la última oportunidad de que nuestra Revolución pueda continuar siendo un proceso pacífico.

¡De pie o muertos, nunca de rodillas!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Patria o Muerte!
¡Venceremos!

Caracas, octubre 22 de 2.016

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