Es imperativo acabar con la impunidad de la que han
venido gozando los traidores a la patria
Carlos E. Lippo
Desafortunadamente
es posible afirmar sin temor a caer en exageraciones que la comisión de delitos
de traición a la patria, así como su más absoluta y bochornosa impunidad ha
sido una constante a todo lo largo de la existencia de la Revolución Bolivariana, con el agravante de que no sólo es que
nadie ha ido a prisión por haber atentado contra su propia patria, sino que ni
siquiera alguien ha sido imputado por la comisión pública, notoria y
comunicacional de algún acto delictivo de tan deleznable naturaleza.
El
primer venezolano en incurrir en traición a la patria de manera pública y
notoria durante la quinta república fue seguramente Raúl Salazar, aquel
mofletudo general que fue también el primer ministro de la defensa del período
revolucionario, quien autorizó por su cuenta el ingreso de cuatro buques de
guerra gringos en aguas jurisdiccionales venezolanas, en diciembre de 1999, en
ocasión del deslave del Guaraira Repano, en lo que fue un clarísimo acto de
subordinación a los dictados del imperio y de gravísimo riesgo para la
soberanía y la integridad de nuestro territorio.
Corrector
a tiempo de tamaña atrocidad y testigo de excepción de la comisión del delito
fue el propio Comandante Chávez, que en
una referencia a Salazar y su acto de traición dijo algún tiempo después: “Quisieron
hacerlo (invadir Venezuela) durante la tragedia de Vargas, traían unos barcos y
tuve que llamar a Bill Clinton porque resulta que el primer ministro de Defensa
que yo tuve era de la CIA” (1).
Al
amparo de la impunidad de la que ha gozado y sigue gozando, este agente de
seguridad del imperio disfrazado de general, fue capaz de reincidir
públicamente al justificar la instalación de las bases militares gringas en
Colombia en razón de su “necesidad de frenar el consumo interno de
drogas y combatir el terrorismo”
y hasta de avalar las falsas denuncias de Alvaro Uribe en relación a la
existencia de campamentos de guerrilleros colombianos en territorio venezolano,
tal como lo planteó sin el menor rubor en un programa televisivo emitido por
TELEVEN, a finales de julio de 2010 (1). Inexplicablemente
Salazar sigue activo en política, aunque no de forma muy notoria, reside en
Venezuela y como el agente del imperio que es, quién sabe que estará planeando
para ir en contra de los intereses nacionales.
Abundando
sobre el mismo tema es oportuno decir que la comprobada participación de los
gobiernos de Estados Unidos y España en el exitoso golpe de estado de abril de
2002, que interrumpió por casi 48 horas el primer gobierno de Chávez convirtió
en reos del delito de traición a la
patria, en adición a todos los delitos asociados su participación en la
malhadada asonada, al menos a todos sus cabecillas civiles, militares y
eclesiásticos, tratándose nuevamente de hechos delictivos de carácter público,
notorio y comunicacional.
Los
hechos antes reseñados son sólo dos de los más emblemáticos ocurridos en los
albores de la Revolución. A partir de esa época, tanto los más conspicuos
voceros de la oposición como algunos simples activistas de base, han venido
construyendo una larga cadena de actos de traición a la patria, cuya existencia
es reconocida implícitamente por la fracción parlamentaria de la contra al
aprobar el proyecto de “Ley de Amnistía y
Reconciliación Nacional”, declarado inconstitucional por el Tribunal
Supremo de Justicia.
En
efecto, tal será la cantidad y diversidad de los actos de traición a la patria
que los opositores reconocen haber cometido, que en el literal “q” del artículo
4 del citado esperpento legislativo intentan
consagrar la amnistía de los delitos de traición a la patria y otros
delitos contra ella tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y
163 del Código Penal, esto es, de siete de los quince artículos contenidos en
dicho instrumento jurídico, con los cuales se tipifica este delito.
Haría
demasiado extenso este artículo el señalar todo el articulado que conforma el Capítulo
I (De la traición a la patria y otros delitos contra ésta), del Libro Segundo
del Código; sin embargo, para seguir adelante considero imprescindible señalar
los artículos 128, 129 y 132, aplicables a una inmensa mayoría de los voceros
de la MUD y a la totalidad de los miembros de la fracción parlamentaria de la
contra, así como el artículo 141, aplicable a una parte no desestimable de los
opositores disociados que acostumbran participar en las manifestaciones de
calle.
Artículo
128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República
extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas,
paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del
territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las
hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la
pena de presidio de veinte a treinta años. Parágrafo Único: Quienes resulten
implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a
gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas
alternativas del cumplimiento de la pena.
Artículo
129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin
complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia o la
integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena
de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien
solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un
Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.
Artículo
132. Cualquiera que, dentro o fuera del
territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que
se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años. En la
misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en
los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para
trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por
publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la
República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o
a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el
país donde se cometiere el hecho.
Artículo
141. Cualquiera que por desprecio arrebatare,
rompiere o destruyere en un lugar público o abierto al público, la bandera
nacional u otro emblema de la República, será castigado con prisión de dos
meses a un año. Si este delito se cometiere encontrándose la República empeñada
en una guerra extranjera, la prisión será de trece meses a dos años.
Así
mismo, ante la evidente situación de amenaza de guerra que lleva implícita la
Orden Ejecutiva de Obama, de fecha 09 de marzo de 2015, estimo también
necesaria la mención en estas notas del artículo 131, a pesar de que los
delitos tipificados en él no figuren dentro de los sujetos a ser amnistiados por la ley de marras.
Artículo
131. Cualquiera que, dentro o fuera del
territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra
extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas
intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras,
planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas
revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la
autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con
presidio de doce a veinticuatro años.
Bajo
la consideración de los artículos citados y tal como lo he planteado en notas
anteriores, podríamos decir que indubitablemente son reos de traición a la
patria, la mayoría de ellos confesos, ya que acostumbran vanagloriarse de sus “hazañas” a través de los medios, los
siguientes conciudadanos opositores, entre muchísimos otros:
- María Machado, Henrique Capriles, Leopoldo López y familia, Antonio Ledezma y tantos otros que han dado la vuelta al mundo para reunirse públicamente con funcionarios de gobiernos adversos al nuestro en solicitud de su colaboración para intentar derrocarlo (Art. 129).
- Julio Borges, Ramón Guillermo Aveledo y J. J. Rondón coautores junto con María Machado. del plan terrorista denominado “Plan Estratégico Venezolano”, elaborado en Colombia en junio de 2013, bajo el patrocinio de la USAID y otras organizaciones vinculadas a Alvaro Uribe (2), documento que ha servido de guion maestro a todas las actividades desestabilizadoras de la contra en los tres últimos años (Artículo 128).
- La junta directiva y demás miembros de la fracción parlamentaria de la contra que aprobaron la celebración de la sesión extraordinaria del 18 de febrero de 2016, en la que para conmemorar el segundo aniversario de la prisión de Leopoldo López (3), propiciaron y avalaron la denigrante actuación de: Oscar Arias, Lech Walesa y otros extranjeros tarifados del imperio en contra de nuestro gobierno (Artículo 132).
- Todos los miembros de la fracción parlamentaria de la contra que expresaron su acuerdo con solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, en especial los redactores del informe oficial de solicitud que fuese entregado a Almagro a mediados del mes de mayo (4) (comisión de política exterior) y los firmantes del mismo (junta directiva), (Artículo 129).
- Todos los manifestantes de base de la contra que, con la mayor impudicia, denigran de nuestra bandera de diferentes formas y hasta la destruyen públicamente en sus histéricas manifestaciones de calle (Artículo 141).
Como
podemos darnos cuenta, la inmensa mayoría de estos vendepatria son justamente
los que están al frente de las más recientes acciones desestabilizadoras
adelantadas por la contra y los que más nos amenazan con defenestrar a Maduro y
con acabar con las grandes conquistas políticas, económicas y sociales de la
revolución. Sin embargo, no es éste el peor de los males derivados de la
impunidad reinante, ya que en caso de que estos delincuentes ya hubiesen sido
puestos a buen resguardo, otros fanáticos hubiesen tomado su lugar y lo
seguirían tomando hasta que logremos neutralizarlos de una manera radical y
definitiva.
Considero
pues que la más ominosa secuela de esta grosera impunidad es el clima de desmoralización
y desmotivación que ella pudiese infundir en un pueblo dedicado hoy más que
nunca a la defensa de la Revolución, en medio de las mayores penalidades
inducidas precisamente por estos delincuentes, sus jefes y sus secuaces.
Por todo
ello, estimando que es imperativo acabar con la impunidad que arropa a éstos y a
otros muchos delitos en contra de la Revolución, es que estoy escribiendo esta
angustiosa nota, con la pretensión de motivar al Ministerio Público, como gran
responsable de la situación, a que intente subsanarla e lo inmediato, mediante
la conformación de un grupo de fiscales y funcionarios auxiliares honestos,
capaces de promover el imperio de la justicia, manteniéndose fuera del alcance
de los elementos corruptores de la contra. Lo más grave es que en esto que es
tan fácil de decir pero tan difícil de lograr, está fundada la última
oportunidad de que nuestra Revolución pueda continuar siendo un proceso pacífico.
¡De pie o muertos, nunca de
rodillas!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Patria o Muerte!
¡Venceremos!
Caracas,
octubre 22 de 2.016
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