Contra la
impunidad se requiere aplicar a fondo la Justicia Militar
Carlos E. Lippo
A
todo lo largo de estos casi dieciocho años de revolución la impunidad de los
delitos en contra de las instituciones y los funcionarios del gobierno
revolucionario, así como en contra de la integridad del propio estado
venezolano ha venido siendo, lamentablemente, una indeseable constante. Son
emblemáticos casos como: el de los oficiales superiores, cabecillas del golpe
de abril, absueltos por el Tribunal Supremo de Justicia de la época; el de los
cabecillas del paro-sabotaje petrolero, responsables de causar pérdidas
milmillonarias en divisas al estado venezolano; el de los firmantes del decreto
de Carmona, que estaba bajo la atención del Fiscal Danilo Anderson al momento
de su terrible asesinato, así como el de los autores intelectuales de tan abominable
crimen y pare usted de contar; siendo siempre oportuno destacar el impacto adverso
que esta grosera impunidad asesta sobre la moral del pueblo revolucionario.
Más
recientemente, la oprobiosa impunidad de la que vienen gozando personajillos
como María Machado, Henrique Capriles, Julio Borges, Henry Ramos, Freddy
Guevara, Luis Florido y demás alabarderos y cipayos del imperio norteamericano,
reos convictos, y hasta confesos algunos de ellos, del delito de traición a la
patria, se ha venido constituyendo en un poderosísimo estímulo para quienes sin
el menor pudor son capaces de vender su patria al mejor postor, esto es, para
la inmensa mayoría de nuestra oposición política.
La
hipótesis de que la causa fundamental de esta pavorosa impunidad habría que
buscarla en el hecho de que el Ministerio Público estaba penetrado hasta los
tuétanos por agentes de la contrarrevolución, planteada por nosotros en más de
media docena de artículos publicados en este mismo portal durante los últimos
tres años, ha tenido en los últimos días una infausta comprobación a través de
las posiciones políticas asumidas por la titular de ese despacho, Luisa Ortega
Díaz, que sin rubor alguno se ha pasado con armas y bagajes al bando de la
contrarrevolución, traicionando así los ideales, principios y hasta la competencia
que en su momento le atribuyó la mayoría parlamentaria que la designó para desempeñar
tan alto cargo.
Para
intentar acabar con la impunidad de quienes con sus acciones abiertamente
delictivas están atentando contra la paz interior y contra la integridad y la soberanía
de la patria, se impone la necesidad de procesarlos ante la muy vilipendiada
Justicia Militar, algo cuya absoluta legalidad y legitimidad intentaremos
demostrar en los párrafos siguientes.
En
efecto, la Justicia Militar en Venezuela está fundamentada por nuestra
Constitución en su artículo 261, que señala textualmente: "La jurisdicción penal militar es parte
integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o
seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y
modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de
acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión
de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa
humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La
competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza
militar. La ley regulará lo
relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y
funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta
Constitución."
Para
continuar debemos señalar que un delito militar, es toda acción u omisión que
esté constituida por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes
militares. Debemos señalar también que los delitos militares no están
tipificados en el Código Penal, como si lo están los de naturaleza civil, sino
en el Código Orgánico de Justicia Militar (1),
cuyo artículo 123 establece en su numeral 2, que la justicia penal militar
comprende, entre otros temas: Las
infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o
separadamente. De lo anteriormente señalado resulta evidente que quienes cometan
delitos de naturaleza militar deberán ser juzgados por Tribunales Militares.
Lo
dicho hasta ahora es más que suficiente para desmontar la falacia de que los
civiles no pueden ser juzgados en ningún caso por los tribunales militares, que
es la nueva matriz mediática que tratan de implantar los principales voceros de
la contra en momentos en los cuales apenas comienzan a ser presentados
terroristas de la contra ante los tribunales militares. Sobre este tema
resultan emblemáticos los señalamientos de Henry Ramos Allup, ante un
babosísimo Vladimir Villegas, quien lo miraba extasiado en la entrevista de
Globo Visión del pasado 10 de mayo, entre los cuales destacan: “En ningún caso un civil puede ser juzgado
por tribunales militares, incluso si cometen un delito militar… los tribunales
militares son para juzgar a militares activos por delitos militares” (2). Estúpidas frases de quien al parecer se sacó el título de abogado en
una caja de “ACE”, que para legarlas a la posteridad deberían ser esculpidas en
una barra del mismo material utilizado por los terroristas de la contra para
fabricar los asquerosísimos artilugios que ellos han dado en llamar “bombas puputov”.
Examinando
el accionar callejero de los supuestos manifestantes pacíficos de la contra
durante las últimas cinco semanas a la luz del articulado del Código Orgánico
de Justicia Militar, no resulta difícil concluir que los integrantes de dichas
hordas han incurrido al menos en la comisión del delito de Rebelión contemplado
en el Artículo 476, que en su numeral 1 establece textualmente, “… que
la rebelión militar consiste en promover, ayudar o sostener cualquier
movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o
dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes”.
Abundando
sobre el tema debemos decir que el Artículo 486 del COJM, establece que la
rebelión es un delito militar aún para
los no militares, si concurren algunas
de las circunstancias siguientes:
- Que los rebeldes estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas nacionales.
- Que formen partidas militarmente organizadas y compuestas por diez o más individuos.
- Que aun formando partidas en menor número de diez, existan en otros puntos de la República partidas o fuerzas que se propongan el mismo fin.
- Que hostilicen en cualquier forma a las fuerzas nacionales.
Tomando
como ejemplo el reciente ataque perpetrado sobre la Base Aérea Francisco de
Miranda en La Carlota (3),
durante el cual las hordas armadas de la contra derribaron parte importante de la
extremadamente robusta cerca perimetral, lanzaron piedras y bombas molotov y provocaron
con insultos y obscenidades a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana
que intentaban repeler la agresión, es muy fácil concluir que con este tipo de
acciones se estaría cumpliendo con todos los supuestos contemplados por el
Artículo 486, con excepción del señalado en primer término, ya que la unidad
cívico-militar está y seguirá estando de nuestro lado.
Una
demostración fehaciente de que en medio de los supuestos manifestantes
pacíficos y los grupos anarquizados operan “partidas
militarmente organizadas” (paramilitares), la constituye el excelente
trabajo de Nathalí Gómez, ilustrado con fotografías y un impactante video de
Boris Castellano, publicado por RT el día de ayer (4),
que recomendamos no dejar de leer.
Otro
delito hasta ahora impune, que puede y debe ser juzgado sin más dilación en el
ámbito de la Justicia Militar es el de traición a la patria, contemplado tanto
por el Código Penal como por el Código Orgánico de Justicia Militar, cuyos
principales autores (Machado, Capriles, Borges, Guevara, Ramos, Florido, etc.)
han procedido con tal desparpajo, que lo han cometido en medio de actos
públicos, notorios y comunicacionales, lo cual equivale a una tácita confesión
de parte, con el consiguiente relevo de pruebas.
Para
finalizar, confiando en haber demostrado la necesidad, legalidad y legitimidad
de ventilar la mayoría de los delitos cometidos por los terroristas y
dirigentes vende patria de la contra, en el ámbito de la Justicia Militar,
considero oportuno decir que en Venezuela la justicia es una sola y que la
justicia penal militar que es simplemente una jurisdicción especial, ofrece
inclusive ventajas al reo en el sentido de que prácticamente no existe el
retardo procesal puesto que los horarios y lapsos se suelen cumplir a
cabalidad.
¡Prohibido fallarle a la Patria,
prohibido fallarle a la Revolución… prohibido fallarle a Chávez, carajo!
¡El presente es de lucha, el
futuro nos pertenece!
¡Venceremos!
(3) http://www.laiguana.tv/articulos/56758-manifestantes-opositores-atacan-base-aerea-la-carlota-molotov
celippor@gmail.com
Caracas,
mayo 14 de 2017
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